La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado. El Artículo VII del GATT
El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio estableció los principios generales de un sistema internacional de valoración. Se disponía en él que el valor a fines aduaneros de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de las mercancías a partir del cual se impone el derecho, o bien de mercancías similares, en lugar de en el valor de las mercancías de origen nacional o en valores ficticios o arbitrarios. Aunque en el artículo VII se recoge también una definición de “valor real”, permitía a los Miembros utilizar métodos muy diferentes para valorar las mercancías. Existían además “cláusulas de anterioridad” que permitían la continuación de viejas normas que ni siquiera satisfacían la nueva y muy general norma.
A partir del decenio de 1950 muchos países calculaban los derechos de aduana según la Definición del Valor de Bruselas (DVB). Con arreglo a este método, para cada producto se determinaba un precio normal de mercado (definido como el precio que se pagaría por el producto en un mercado libre en una transacción entre un comprador y un vendedor independientes entre sí), sobre cuya base se calculaba el derecho. Las desviaciones en la práctica de este precio únicamente se tenían plenamente en cuenta cuando el valor declarado era superior al valor establecido. Las variaciones a la baja sólo se tenían en cuenta hasta el 10 por ciento. Este método no satisfacía en absoluto a los comerciantes, ya que las variaciones de los precios y las ventajas competitivas de las empresas no quedaban reflejadas hasta que la oficina de aduanas ajustaba el precio teórico transcurrido cierto tiempo. Los productos nuevos o raros no figuraban muchas veces en las listas, lo que hacía difícil determinar el “precio normal”. Los Estados Unidos nunca se adhirieron a la DVB; se necesitaba, pues, un método de valoración más flexible y uniforme que armonizase los regímenes de todos los países.
El Código de Valoración de la Ronda de Tokio, o Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del GATT, concluido en 1979, estableció un sistema positivo de valoración en aduana basado en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. El llamado “valor de transacción” tenía por objeto proporcionar un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías que se ajustase a las realidades comerciales. Difiere del valor “teórico” utilizado en la Definición del Valor de Bruselas (DVB). En su calidad de acuerdo independiente, el Código de Valoración de la Ronda de Tokio fue firmado por más de 40 partes contratantes.
El valor en aduana basado en el método del valor de transacción depende en gran medida de los documentos presentados por el importador. En el artículo 17 del Acuerdo se confirma el derecho de las administraciones de aduanas a “comprobar la veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración”. En una “Decisión relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado”, adoptada por el Comité de Valoración en Aduana en aplicación de una Decisión Ministerial adoptada en Marrakech, se indica el procedimiento que ha de seguirse en esos casos. Como primera medida, la administración de aduanas podrá pedir al importador que proporcione una explicación complementaria de que el valor declarado representa la cantidad total realmente pagada o por pagar por las mercancías importadas. Si, una vez recibida la información complementaria, la administración de aduanas tiene aún dudas razonables (o si no obtiene respuesta), podrá decidir que el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo al método del valor de transacción. Antes de adoptar una decisión definitiva, la administración de aduanas debe comunicar sus motivos de duda al importador, que, a su vez, debe disponer de un plazo razonable para responder. También deben comunicarse al importador, por escrito, los motivos en que se haya inspirado la decisión definitiva.
Claribel (miércoles, 21 noviembre 2018 14:58)
Muy buena información
Mayra (miércoles, 21 noviembre 2018 14:52)
Muy interesante nos ayuda mucho en adquirir mas conocimiento sobre el tema
Dalys (miércoles, 21 noviembre 2018 14:17)
Excelente
Johanys (miércoles, 21 noviembre 2018 08:23)
Muy buen tema
Felicidades
Maricel stocel (martes, 20 noviembre 2018 21:11)
Interesante tema
Julissa Alvarado (martes, 20 noviembre 2018 18:11)
Muy interesante la información
nicole (martes, 20 noviembre 2018 14:39)
Excelente trabajo.
Ayrelis (martes, 20 noviembre 2018 13:17)
Muy buen trabajo, me encanto todo, así es q las felicitó.
Lineth (martes, 20 noviembre 2018 06:38)
Muy bien planteado el tema
Venancio (martes, 20 noviembre 2018 06:01)
Excelente tema me encantó
Elías (lunes, 19 noviembre 2018 22:01)
Todo bien detallado
Alvin salas (lunes, 19 noviembre 2018 21:34)
Me encantó la página muy buena felicitaciones y exitos
Maicol Tovar (lunes, 19 noviembre 2018 20:04)
Excelente tema los felicito...
José (lunes, 19 noviembre 2018 19:51)
Excelente la pagina
Rolando (lunes, 19 noviembre 2018 19:06)
Muy bien los felicitos
Gysel (lunes, 19 noviembre 2018 19:02)
Excelente tema e importante para los interesados.
Carlos (lunes, 19 noviembre 2018 18:40)
Muy bien explicado
Reynaldo (lunes, 19 noviembre 2018 18:36)
Es muy interesante este tema.
Joseph Spark's (lunes, 19 noviembre 2018 18:34)
Esta muy bien degradado para los que están iniciando o interesados en este tema
Luis Trotman (lunes, 19 noviembre 2018 18:32)
Muy buen tema, muy importante con buenos detalles.
Marbelys (lunes, 19 noviembre 2018 18:22)
Muy buena pagina. Todo bien detallado
Milagros (lunes, 19 noviembre 2018 18:16)
Buena información, clara y con excelente distribución.
Jenifer (lunes, 19 noviembre 2018 18:15)
Excelente contenido, bien detallado
Milena Muñoz (lunes, 19 noviembre 2018 18:14)
Buen contenido bien detallado
Heriberto (lunes, 19 noviembre 2018 17:56)
Muy buena página, todo muy bien detallado.
Isaias (lunes, 19 noviembre 2018 17:56)
Buen contenido
Beniushka (lunes, 19 noviembre 2018 17:56)
Muy bien explicado
Karina Sandler (lunes, 19 noviembre 2018 17:51)
Excelente iniciativa la de hacer una página web, la información está bastante comoleta.
Muy bien, sigan así chicos!!!
Melanie (lunes, 19 noviembre 2018 17:49)
Muy buena información�
Arturo Apolagio (lunes, 19 noviembre 2018 17:47)
Interesante, excelente!! Bien explicito....
Yazmin (lunes, 19 noviembre 2018 17:46)
What a good definition of customs value I like
Briceida Tuñon (lunes, 19 noviembre 2018 17:45)
Execelente
Jonathan (lunes, 19 noviembre 2018 17:33)
Muy bien explicado
Marlenys klinger (lunes, 19 noviembre 2018 17:32)
Bien explicado chico sigan asi !
Lia paola (lunes, 19 noviembre 2018 17:31)
Excelente
Karla (lunes, 19 noviembre 2018 17:29)
Me gustó por que está bien explicado
Gabriela lengen (lunes, 19 noviembre 2018 17:28)
Los felicito muy bien
Irene Ardines (lunes, 19 noviembre 2018 17:27)
Muy bueno
Rubyth Perez (lunes, 19 noviembre 2018 17:26)
Interesante tema exelente
Javier (lunes, 19 noviembre 2018 17:26)
Muy bien exlente
Reynaldo Ariza (lunes, 19 noviembre 2018 17:23)
Excelente muy bien explicado y detallado felicidades
Ninoska (lunes, 19 noviembre 2018 17:21)
Excelente la parte de la reglas de valor
Enelka (lunes, 19 noviembre 2018 17:20)
Excelente todo detallado tengan buena suerte chicos
Yodalis (lunes, 19 noviembre 2018 17:15)
Excelente buen trabajo muy interesante
Sujey (lunes, 19 noviembre 2018 17:14)
Que buen tema y a la vez bien detallado.
Johan (lunes, 19 noviembre 2018 17:14)
Muy buen trabajo chicos.
Lastenia (lunes, 19 noviembre 2018 17:13)
Me encanta el trabajo
Elias (lunes, 19 noviembre 2018 17:12)
Buenisimi interesante
Marlenis (lunes, 19 noviembre 2018 17:04)
Todo detallado gracias muchachos
Marco (lunes, 19 noviembre 2018 17:04)
Exelente tema