Reglas de valoración en aduanas

DETERMINACIÓN DEL VALOR EN ADUANA

 

El valor en aduana y su determinación están regulados por los artículos 69 a 76 del Código Aduanero de la Unión y por los artículos 127 a 146 del Reglamento de Ejecución. En ellos se desarrollan una serie de métodos de valoración, que veremos a continuación y serán el objeto de este trabajo.

 

 El valor de transacción, definido como el precio realmente pagado o por pagar, es el método principal utilizado para calcular el valor en aduana, y también el más preciso, si bien su aplicación está condicionada a una serie de requisitos. En el caso de que los requisitos para aplicar el valor de transacción no se cumplan, se utilizarán otros métodos alternativos de valoración que la normativa prevé, y se aplicarán en el orden establecido.


1. MÉTODO DEL VALOR DE TRANSACCIÓN

El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción, que se define como el precio realmente pagado o por pagar cuando se vendan y sean introducidas mercancías en el territorio aduanero de la Unión. Por tanto, el precio realmente pagado o por pagar será el pago total que el comprador haya efectuado o deba efectuar como condición de la venta de las mercancías importadas.

El precio realmente pagado o por pagar debe incluir todos aquellos pagos efectuados o por efectuar a las siguientes personas:

- Al vendedor.

- A un tercero en favor del vendedor.

- A un tercero vinculado con el vendedor.

- A un tercero cuando el pago se realice a fin de cumplir una obligación del vendedor.

Dichos pagos pueden efectuarse mediante cartas de crédito o instrumentos negociables, y pueden realizarse directa o indirectamente.

El valor de transacción se determina en el momento en el que es admitida la declaración en aduana, y se basa en la venta producida inmediatamente antes de la introducción de la mercancía en el territorio, y de la que es consecuencia la importación. En la declaración en aduana, se declarará el valor de transacción de la venta con arreglo a las condiciones y a los ajustes previstos en la normativa. Sin embargo, las autoridades aduaneras pueden tener dudas fundadas de que el importe total pagado no se corresponde con el valor total pagado o por pagar, en cuyo caso solicitarán al declarante información adicional, e incluso, de no despejar las dudas, pueden decidir que el método del valor de transacción no es aplicable, en cuyo caso debería optarse por utilizar uno de los métodos secundarios de valoración.

Respecto al concepto de venta, el CAU no define qué es con exactitud, pero sí podemos determinarla descartando sucesos que, en todo caso, no lo constituyen. En estos casos en los que se introduzca mercancía en el territorio, pero no exista la venta, no podrá aplicarse el valor de transacción y, por tanto, deberán aplicarse los métodos alternativos. Los casos que no constituirán una venta son los siguientes:

• Suministros gratuitos.

• Mercancías importadas en consignación.

• Mercancías importadas por intermediarios que no las compran, pero las venden

después de la importación.

• Mercancías importadas por sucursales que no tienen personalidad jurídica.

• Mercancías importadas en ejecución de un contrato de alquiler o de leasing (arrendamiento con opción de compra).

• Mercancías entregadas en préstamo que siguen siendo propiedad del expedidor.

 

• Mercancías o residuos que se importan para su destrucción en el país de importación.

CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL VALOR DE TRANSACCIÓN

El valor de transacción es el método a aplicar por defecto en el procedimiento de determinación del valor en aduana, pero para su aplicación se establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse y que se enumeran a continuación:

1. Que no existan más restricciones para la utilización o disposición de las mercancías por parte del comprador, salvo aquellas impuestas por la normativa o las autoridades públicas, aquellas que limiten la zona geográfica en la que las mercancías puedan ser objeto de reventa y aquellas que no afecten sustancialmente al valor en aduana de las mismas.

Estas condiciones son coherentes con el objetivo de determinar de forma precisa el

valor en aduana, e intentan impedir que en las importaciones existan condiciones de

venta que requieran de pagos posteriores para la utilización de la mercancía en el

territorio aduanero, provocando así una infravaloran.

2. Que ni la venta ni el precio estén sujetos a condiciones o prestaciones que impidan

determinar el valor de las mercancías. En el caso de que dichas condiciones o

prestaciones pudieran valorarse, se aplicará el valor de transacción y se completaría con el valor de las mismas.

3. Que los beneficios derivados de la posterior venta, cesión o utilización de las mercancías, repercutan directa o indirectamente en el vendedor.

4. Que no exista vinculación entre comprador y vendedor, o la vinculación no tenga influencia en el precio.

 

 


DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VINCULACIÓN

 Este es un de los puntos más importantes y, por ello, consideramos que requiere de su propio apartado. En los casos de vinculación, los incentivos para manipular el valor en aduana se disparan, ya sea sobre valorando o infravalorando las mercancías. Esto es consecuencia de aplicación de estrategias de planificación fiscal y traslado de beneficios y, por ello, la normativa es extensa en este punto. En normativa aduanera, dos personas, físicas o jurídicas, se consideran vinculadas cuando se cumplen una de las siguientes condiciones:

1. Una de ellas forma parte de la dirección o consejo de administración de la otra.

2. Ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas.

3. Una es empleada de la otra.

4. Si una tercera persona posee o controla, directa o indirectamente, el 5% o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra.

5. Si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra.

6. Si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona.

7. Si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona.

8. Si son miembros de la misma familia.

 

El control se define cuando una persona tiene la capacidad jurídica, o efectiva, de imponer directrices a otra. Conviene destacar el concepto de control indirecto, al que el Reglamento hace numerosas menciones. Debido al creciente protagonismo de los grupos empresariales

9 Artículo 127 del Reglamento Ejecutivo.

Multinacionales, que suelen manejar complejos entramados de entidades, y a su vez cuelgan, en el mejor de los casos, de una entidad holding, determinar si existe vinculación no es un proceso en absoluto sencillo.

En el caso de que comprador y vendedor sean asociados en negocio y uno de ellos sea

distribuidor exclusivo de la otra, sólo se considerarán vinculados si cumplen los requisitos anteriores.

 Artículo 6

Este método se aplica a partir del costo de los materiales y la fabricación de mercancías; su aplicación radica en que debe existir anuencia de parte del fabricante de facilitar los detalles de los costos de elaboración de la mercancía objeto de valoración.

Artículo 7

Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 a 6 inclusive, dicho valor se determinará según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales de este acuerdo y el artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación.

También, la base para la valoración en aduana podría estar constituida por mercancías importadas idénticas o similares, producidas en un país distinto del que haya exportado las mercancías objeto de valoración; podrán utilizarse los valores en aduana ya determinadas para mercancías idénticas o similares importadas conforme a lo dispuesto en os artículos 5 y 6.

Artículo 8

Este artículo es fundamental en la aplicación del valor de transacción, ya que se indicó en el artículo 1, este debe ser considerado como complemento de dicho artículo para determinar el valor en aduana de la mercancía.

En este artículo del 1ª al 1d se señalan una serie de ajustes positivos al valor de aduana siempre que los mismos no hayan sido ya incluidos dentro de la transacción y corran a cargo del comprador, del 2ª al 2c los ajustes facultativos se autoriza a cada país miembro para que decida si serán considerados o no como parte del valor de aduana.

 

 

Descuentos, Entregas Parciales y Mercancías Defectuosas

 

Los Descuentos deberán ser especificados en la factura para la determinación del valor en aduana; si el descuento no fuese aplicable el declarante deberá declarar en aduana la diferencia de valor.

Se calculará de la cantidad comprada cuando las mercancías importadas formen una transacción única que incluya una cantidad de las mismas mercancías.

 

Mercancías Defectuosas en el momento de la admisión en aduana y el vendedor realice un posterior ajuste al precio realmente pagado o por pagar en favor del comprador, dicho ajuste podrá en la determinación del valor en aduana.


Métodos Secundarios de Valoración en Aduana

Se aplica cuando no se cumplen las condiciones de la aplicación del método del valor de transacción. Estos métodos se aplicarán en orden y de forma sucesiva hasta llegar al método que permita determinar de forma precisa el precio realmente pagado o por pagar, el tercer y cuarto método se podrá invertir a petición del declarante. Si la aplicación de los métodos anteriores no llegase a la obtención del valor de aduana se aplicará el método alternativo denominado método de último recurso.

Métodos del Valor de Transacción de Mercancías Idénticas

Determina el valor de aduana como el valor en aduana de mercancías idénticas que se vendan para su exportación al territorio aduanero de la Unión y que se exporten en la misma fecha o una próxima a la transacción objeto de la valoración. Son mercancías idénticas aquellas mercancías producidas en el mismo país y que tengan las misma característica, calidad y prestigio.

 

En caso de disponer de más de un valor de transacción de mercancías idénticas o similares se utilizara el más bajo.


Métodos del Valor de Transacción de Mercancías Similares

Este método es semejante al método del valor de transacción de mercancías idénticas. Se admitirán como mercancías similares las producidas en el mismo país que pese a no ser iguales en todos los aspectos, si presenten unas características y composiciones semejantes que les permite cumplir las mismas funciones.

Método Deductivo

También denominado sustractivo, utiliza el valor de comercialización de la mercancía en el territorio al que las mercancías se importen. A diferencia del resto del resto de métodos que utilizan datos de las mercancías previos a su importación para determinar el valor en aduana, el método deductivo utiliza datos posteriores a la importación.


Método del Valor Calculado

También denominado método aditivo, pretende determinar el valor en aduana de las mercancías a partir de los costes, directores e indirectos de su producción, comercialización y transporte.

Método Alternativo

Se utiliza como último recurso denominación por la que también se conoce a este método y se aplica cuando no haya sido posible la determinación del valor de aduana utilizando los métodos anteriores.

El método de último recurso consiste en determinar el valor en aduana utilizando medios razonables que se ajustan a los principios del resto de métodos previamente descrito aunque relajando sus condiciones.

 

Las pocas restricciones de este método pretenden asegurar que pueda obtenerse un valor en aduana preciso, en la medida de lo posible con la información que se disponga, pero también veta una serie de elementos con los que no podrá determinarse el valor de aduana.