Declaración del Valor de las Mercancías Importadas

La Declaración del Valor de las Mercancías Importadas, en adelante “Declaración de Valor”, es un documento que sustenta su uso en el capítulo “X” del Reglamento Centroamericano de Valoración, específicamente en los artículos 26, 27 y 28. Se considera un “deber formal” en el trámite de nacionalización de las mercancías importadas, por lo que es prioritario conocer sobre su aplicación y las responsabilidades que el mismo conlleva.

El objetivo de la “Declaración de Valor”, es guiar al importador en el conocimiento del Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC, para que realice una correcta declaración del valor relacionado con su realidad comercial, económica y contractual.

El artículo 27 del Reglamento Centroamericano consigna que en la importación de mercancías se deberá presentar la Declaración de Valor, la cual será firmada bajo Fe de Juramento únicamente por el importador cuando se trate de personas naturales; o por quien ostente la representación legal cuando se trate de personas jurídicas. Quien la firme será responsable de la exactitud de los datos que se consignan en la misma, de la autenticidad de los documentos que la respaldan, y de suministrar cualquier información y documentación necesaria para verificar la correcta declaración y determinación del valor en aduana.

Por su parte, la Política General 7 del Manual de Procedimientos Aduaneros, en el apartado de Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, en lo que corresponde a la Declaración del Valor en Aduana, establece que los datos contenidos en este Formulario serán transmitidos en conjunto con la Declaración Aduanera de Importación, razón por la cual en el Formato de Mensaje del DUA de importación se han destinado varios bloques para tal efecto. También el Manual antes citado, indica que la Declaración del Valor en aduanas de las mercancías se requerirá únicamente para los regímenes de Importación Definitiva, Reimportación de mercancías al amparo del Régimen de Perfeccionamiento Pasivo y Reimportación en el mismo estado.

Lo consignado hasta ahora en este documento es un resumen de los elementos fundamentales para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, conforme la normativa vigente que se relaciona con esa materia, en aplicación del Acuerdo de valor de la OMC. Se reitera el hecho de que lo esbozado es una síntesis, con la cual se pretende transmitir la información básica sobre el tema y que, para lograr un manejo técnico del mismo, se hace necesario el análisis detallado de dicha normativa y la documentación que como complemento ha desarrollado tanto la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y el Servicio Nacional de Aduanas con las circulares y directrices emitidas sobre valoración aduanera.

 

 



NORMATIVA PARA LA DETERMINACIÓN DE VALORACIÓN DE ALGUNOS VEHICULOS AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS, SEGÚN DECRETOS EJECUTIVOS NACIONALES- VIGENTES:

En el artículo 57 de la Ley General de Aduanas dispone que para la determinación de la obligación tributaria en la importación de mercancías, el valor en aduanas constituye la base para el cálculo de los impuestos a pagar  la letra del artículo dice:

“Artículo 57. Base imponible. La base imponible de la obligación tributaria aduanera de los derechos arancelarios a la importación estará constituida por el valor en aduanas de las mercancías, según lo definen el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, esta Ley y la demás son  normativa nacional e internacional aplicable.

 

Sin embargo, Costa Rica como parte de su política comercial, siendo que la importación de vehículos automotores, están sujetos a una tarifa por concepto de Derechos Arancelarios a la Importación de 0%, para estas mercancía se aplican disposiciones especiales en materia de base imponible que para cálculo de los impuestos internos se han establecido.